Comunicação do Prof. Luis Alberto Warat do CPGD/UFSC
Revista Seqüência. UFSC, Florianópolis, SC, Brasil V.
14 n. 27 (1993)
3era PARTE
VII. La ciudadania
que se cuida
Los juristas tienen
que huir de sus poderes de domesticación, desterritorializarse en busca de
otros territorios, huir de la reflección juridica para aceptar el derecho como
indeterminación de una mirada fijada en nuevas posibilidades de existencia, de
subjetivación (sin simular la huida en un uso alternativo de las leyes). Los
juristas tienen que huir de sus formas reflexivas, escapar hacia el
psicoanálisis y la filosofía política, para aceptar la creatividad, lo nuevo y lo
indecible en su filosofía. Una creatividad que les permitiría estar mas
próximos de los movimientos reales de la sociedad y menos vulnerables a las
propuestas capitalistas de negociación de las condiciones de existencia. Los juristas
tienen que huir para lo indecible. Los juristas tienen que salir huyendo de sus
verdades de hierro, escapar buscando sus “reservas salvajes.
Por tradición el Derecho no pasa de una forma de negociación de la segregación. La negociación, como bien indica Deleuze, no es más que una forma de ocultar ciertas cuestiones, de bloquear los movimientos de los inconformados.
Y para huir de esto,
los juristas precisan arriesgar en la creatividad, haciendo una filosofía de
nuevos estilos de pensamiento jurídico. Apostar en lo indecible. Tartamudear, diría
Deleuze, en la lengua armoniosa del Derecho, para trabajar sus imposibilidades,
sus totalizaciones banalizadoras, sus semióticas inmovilizadoras, sus
transparencias invisibilizadoras. Inclusive crear el Derecho como imposibilidad
(como plano de inconsciente) como situación-límite, para liberar, a partir de
esa constitución, vectores de nuevas posibilidades de existencia. Presumo que
delante de la imposibilidad (en el límite que ella marca) se puede hacer el
movimiento del Derecho, creando planos de inconsciente, que lo vinculen con lo
indecible y lo ayuden a ser la otra en la producción de la subjetividad
dislocada.
El Derecho precisa de
un componente no juridicista, que el psicoanálisis y la filosofía política les
pueden otorgar. Para que?. Fundamentalmente para hacer de la fuga de lo jurídico
un estilo, algo que desequilibra el pensamiento acomodado, haciéndonos ver,
sentir y pensar lo que permanecía oculto, liberando vida de aquello que la
aprisiona.
Al Derecho le falta una Filosofía que esté en función de una ciudadanía por llegar, que todavía no tiene lenguaje. Al Derecho le falta una estética de la existencia, un arte de vivir y de crear un estilo de vida. Esas son las imposibilidades que le adjudico para huir de sus formas reflexivas. Me escapé del Derecho como de un casamiento tedioso, para tratar de encontrar lo que llamé la” otra” de los juristas, su reserva salvaje. Una otra que no existe, pero que precisa ser inventada para poder pensar lo múltiple y lo segregado, el devenir de la subjetivación en el Derecho.
Una lógica de flujos
contra el sacerdocio de lo jurídico, contra su deliro que opera
en lo real. Tal vez
mi forma de tratar de cambiar el delirio jurídico, por una fabula
de subjetivación: lo
jurídico formando parte del cuestionamiento de las condiciones
de vida existentes, y
de la búsqueda de una nueva subjetividad.
VIII. El
psicoanálisis como pedagogía de los cuidados.
Traté de crear un nuevo análisis del Derecho. Me esforcé por mirar al Derecho desde las condiciones de existencia, para poder colocarlo en su interior como parte del devenir subjetivante de la ciudadania, y no como el lenguaje normativo de un oficio. El Derecho como reflejo de los cuidados que precisamos tener con el otro (como individuo y como colectivo). Principalmente el “Estado de Derecho” como un cuidado de si mismo y del otro. El” Estado de Derecho” como estados de la subjetividad . El estado de Derecho como una ética, una éstetica y una filosofía a través de la cual aprendemos a cuidarnos del poder que nos maltrata.
Seria el Derecho que
se fuga del Estado y de sus instituciones para instalarse, creativamente, en
los vínculos con el otro. El Derecho en la ciudad, fuera de las ciudadelas. El
“Estado de Derecho como los” estados de la ciudad”. El derecho como una
dimensión amorosa que se mueve con y en la vida (algo asi como el Derecho satisfaciendo
las exigencias del principio de realidad). El Derecho como agenciamiento de una
ciudadanía subjetivante, como un” inusitado de subjetivación” que crea brechas
de sentido autofundadoras de nuevos modos de existencia (ya sea en grande o
pequeña escala).
Así llegué al
psicoanálisis buscando un Derecho que funcione como una forma de los cuidados.
Creo que desde lo psicoanalítico se pueden encontrar las mejores formas para
aprender a cuidarnos, para trabajar al amor como una forma de los cuidados.
No vacilo en sostener
que una pedagogía de los cuidados mutuos, está en la base de las intensidades
semióticas que pueden recrear una importante familia de enunciaciones
comprometidas con el Derecho. Asi, las coordenadas de enunciación de los
Derechos humanos, de la ciudadanía, de la democracia, y del Estado de Derecho podrían
adquirir nuevas resonancias al ser vinculados con una práctica de los cuidados.
Y sin olvidarnos, siguiendo a Deleuze y Guattari, que la filosofía y la ecología
precisan ser vistas como prácticas que enseñan a la humanidad a cuidarse.
En el texto hablé
muchas veces de la huida, ella tambien tiene que ser vista como una forma de cuidado.
Uno se fuga para cuidarse de las clausuras que impiden el crecimiento de la
multiplicidad, que imposibilitan la producción de lo nuevo, ese decir de lo
indecible.
IX. La ciudadania
como subjetividad
Me gustaria traer de
nuevo la cuestión del “Collorgate”. Me parece un buen ejemplo de una forma de
Derecho que se experimenta en la vida, y que se vale de la ley como instrumento
final de un cuidado, que hace del Derecho una instancia externa del poder y del
saber. Fué un momento de carnavalización del Derecho que le hubiera gustado ver
a Bajtin. Las verdades jurídicas fuera de su lugar y una ciudadanía que deja de
ser espectadora. El Derecho en la plaza como acontecimiento. La resistencia
convertida en una fiesta, sin barricadas. La alegría que conecta
singularidades, como expresión de un mundo possible.
El aconteciminto
col(l)orido sirve como punto de subjetivación que inspira otro recorte en el
pensamiento juridico, apuntando para los momentos en que los devenires irrumpen
en la historia como anticipación y sentido de lo indecible : La posibilidad de
un pensamiento jurídico que no se preocupe con los derechos codificados, sino
con todo aquello que constituye un problema para el Derecho.
El inmenso movimiento
de alegres reinvindicaciones que provocó Collor, representa un punto de
subjetivación colectiva que busca alterar todo un estilo de vida, una concepción
de las relaciones politicas: un cambio existencial colectivo que reintrodujo la
ética y la legalidad en la política. Fue un cambio en la subjetividad
colectiva, un gran deseo colectivo aniquilando el substrato de una inmensa
estructura de corrupción y pérdida de legalidad. La búsqueda de una
reterritorialización emancipatoria de la subjetividad frente a la problemática
del desamparo. Lo que importa es que fué un complejo de subjetivación que
permitió a las personas recomponer una corporidad colectiva, saliendo de sus
repetitivas letanias. Crearon algo que los reconfortó en un agenciamiento
colectivo, algo que los dejó vagar menos en el desierto cotidiano. Encontraron
algo de lo indecible político- jurídico y lo dejaron surgir.
Fue un botón que me
basta como muestra Me sirve como sugerencia para un estilo de vida jurídica no
juridicista, de una subjetividad ya no relacionada a ámbitos de validez normativos
(que son una alienación de la alteridad).
Ahora bien, la
cuestión que me pongo por delante es la de ver como eso puede proyectarse para
la subjetividad especifica de los juristas, es decir como podemos cambiar su
mentalidad, sus problemáticas, como sacarlos de sus mirantes.
Como hacer para que
los juristas no piensen el Derecho en el estrecho marco de las leyes?. Acaso el
Derecho no puede también ser visto como parte de la multiplicidad de
intensidades semióticas que envuelve el termino ciudadanía? Ser algo en un
cambio en el estilo de vida. Creo que si, pero para eso precisamos de juristas
dispuestos a ser filósofos estilistas. Filósofos que inventen ciudades
subjetivas para el Derecho, para ver si ellas pueden servir en la lectura de lo
nuevo y en su constitución como realidad. Filósofos que creen figuras y
conceptos, que como el deseo, sirvan para constituir la realidad: el filósofo
del Derecho también como un gran fabricante de subjetividad (en el punto de
descubrimiento de nuevos problemas, el Derecho como experimento de vida. Los
juristas precisan de filósofos que los ayuden a entender el Derecho, como un
cambio permanente de la ciudadanía en tanto subjetividad. Basta con una idea de
ciudadanía incrustada en el viejo mito del sujeto de Derecho.
La ciudadanía es subjetividad productora de realidad (sin ninguna voluntad totalizadora), subjetividad sensible para hacer bifurcar la existencia, gerenciar focos “mutantes”, “inusitados de subjetivación” (la subjetividad surrealista que presenté en el manifiesto del surrealismo jurídico) La subjetividad capaz de hacer decible los componentes heterogéneos de una nueva configuración existencial: los “inusitados de subjetivacion” aptos para las rupturas de sentido autofundadoras de existencia .Este es un buen punto de partida, que todavía no puedo enunciar satisfactoriamente, lo tengo bastante sumergido en mi propia zona de indecibles, me rebolotean como esas mariposas que siento despertar en el cuerpo, en el inicio de una pasión.
La ciudadanía es subjetividad productora de realidad (sin ninguna voluntad totalizadora), subjetividad sensible para hacer bifurcar la existencia, gerenciar focos “mutantes”, “inusitados de subjetivación” (la subjetividad surrealista que presenté en el manifiesto del surrealismo jurídico) La subjetividad capaz de hacer decible los componentes heterogéneos de una nueva configuración existencial: los “inusitados de subjetivacion” aptos para las rupturas de sentido autofundadoras de existencia .Este es un buen punto de partida, que todavía no puedo enunciar satisfactoriamente, lo tengo bastante sumergido en mi propia zona de indecibles, me rebolotean como esas mariposas que siento despertar en el cuerpo, en el inicio de una pasión.
X. Provocaciones para
juristas acomodados
Rescatando algunos componentes de mi zona ciega, trataré de enunciar un muy provisorio esbozo, que quiero proponer a título de algo muy intencionalmente provocador.
Trataré de
provocarlos proponiéndoles pensar al Derecho como proceso de subjetivación (un
complejo de retornos) que actúa creando la realidad del Derecho, actuando y
actualizando virtualidades de lo real. Seria, como punto de partida, el Derecho
situado en la inmanencia del devenir transformador del entre-nos”, que son
estados de transformación de la subjetividad - creación de acontecimientos que
nos permite salir de un “estar siempre -igual- afixiados”, de “esos ya -dichos
desde -siempre”. La demanda de lo nuevo como fuga de la asfixia (monotonía,
dominación, exclusión, el horror socialmente instalado).
Sería el Derecho como
devenir revolucionario de la ciudadanía, de una ciudadanía colectiva
caracterizada como subjetividad productora de nuevas condiciones de existencia.
Sería el Derecho fuera de las normas. El Derecho como reserva salvaje de los
discursos que enuncian las leyes (para decirlo en forma simplificada). La
ciudadanía colectiva como la otra de lo que la ley dice. La “Constitución de
las virtualidades”, una expresión de la esperanza frente a la asfixia.
Sería el Estado de
Derecho demandando a la ciudadanía como “Constitución Inmanente”: un plano
poético que va abriendo brechas (nutre participaciones ) en la estructura
desencantada de una sociedad engañada. Lo colectivo que trata de construir la
reserva salvaje como Constitución. La Constitución de los indecibles (sueño de
otros mundos posibles ) que intenta minar el manejo oportunista de las leyes.
En otros términos:
estoy dando un concepto desviado del Estado de Derecho como un estado de
subjetividad en permanente alteración. Es decir: la alteración socialmente inmanente
de las condiciones de existencia posibles y deseadas (el retorno de lo
jurídico) el deseo de lo nuevo (que en el Derecho es siempre un deseo de huir
de la asfixia y sus reglas - las leyes espuriamente aplicadas).La ciudadanía
cartografiada en su deseo estético.
El Estado de Derecho,
así caracterizado, es una narrativa que sostiene y se confunde en parte con el
devenir de subjetividades, pautado en este texto como ciudadanía: el ciudadano
colectivo como “ Constitución inmanente”.
En otras palabras” La
ciudadanía como subjetividad productora de realidad contiene un plano
inmanente, una reserva salvaje, su otra, el derecho que no se atrevió a ser,
que llamaré de “Estado de Derecho”. Y la “Constitución subjetiva” será todo lo
que de el podamos revelar.
Así, afirmaré lo
constitucional en dos planos en comunicación permanente:
a) el de las reglas
(lo ya dicho) -b) el de los limites y fugas frente a las reglas aplicadas (la
capacidad utópica de soñar y provocar acontecimientos anticipadores) es decir,
la actualización utópica del “Estado de Derecho”. Lo que enuncia el Derecho a
lo nuevo. Estoy hablando del deseo de alteración de la subjetividad como
substancia constitucional dada en los acontecimientos.
Esto me lleva a
sostener un concepto de Constitución como subjetivación, que todavía no
encuentra expresión normativa, se enuncia estéticamente como esperanza, como
juego poético con el límite. Esto lo veo así, porque entiendo que lo nuevo en Derecho
y política, sólo puede ser enunciado a través de la expresión poética. Y no veo
por que no llamar de Constitución a esa enunciación estética de la ciudadanía.
XI. El equívoco
deleuziano frente a la Filosofía del Derecho
Puesto todo esto,
quiero disentir con la concepción que Deleuze tiene de la filosofía del
Derecho. Estoy en desacuerdo con su idea de que lo que es creador en el Derecho
es la jurisprudencia. La jurisprudencia es para él, la filosofía del
Derecho. Algo que los
juristas ya decían hace mucho tiempo. Pero ella es tam poco creativa como los
códigos. Hay en la jurisprudencia un engañoso sentido de creatividad. La
jurisprudencia, al igual que la teoría jurídica no pasa de un uso del lenguaje
sobre otros lenguajes (ambos con poder prescriptivo). Sólo una hermenéutica de
lectura que sostiene retóricamente las decisiones. Me parece que aquí Deleuze
fue muy poco deleuziano. La jurisprudencia no falsifica nada, no es ningún
devenir, no establece imposibilidades ni nuevas apuestas de pensamiento.
Ella se limita a la
aplicación, caso por caso, de un modelo abierto de lenguaje. Es simplemente la
pragmática de un lenguaje que contextualiza términos genéricos.
Únicamente un uso del
lenguaje jurídico. No es creativa en términos deleuzianos, tan sólo denuncia el
delirio que los juristas tienen sobre el comportamiento de su lenguaje: una creación
de sentidos para la ley, que no se coloca la cuestión de la creación de
texturas heterogéneas, ni de una relación inédita con lo social. Es un simulacro
de creatividad, que intenta inclusive presentar toda redefinición de las
palabras de la ley
como un “ya visto”, un “ya definido desde siempre “: la negación
de la errancia sin
fin (política y poética) de todo lenguaje jurídico .
La interpretación jurídica
es una negociación cargada de cinismo. No veo ninguna creatividad en el
cinismo.
Creo que lo de
Deleuze es un buen ejemplo de como los juristas nos atraparon con su
subjetividad magnetizadora, ejercieron histéricamente su discurso de seducción.
XII. Cierre
Creo que he recorrido
un sinuoso camino de impresiones múltiples, senderos siempre al borde de una
bifurcación borgiana . Fue la forma que opté para esta comunicación, como un
material de potencias: marcas para eventuales recorridos cartográficos, o si se
quiere destaques para una carnavalización de las narrativas jurídicas. En fin,
pliegues de mi complicidad con Deleuze y Guattari.
Creo que si el
jurista puede escuchar todo esto, ya es un punto de subjetivación, de giro. Ya
es un cambio. Un enriquecimiento de virtualidad. Y esto es todo lo que, por el
momento, estoy consiguiendo decir.
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