31 de agosto de 2012

Saber crítico del derecho II

El saber crítico del derecho y un punto de partida para una epistemología de las significaciones *

                     
                                                                                                       Luis Alberto Warat






II PARTE


4. Los procesos significativos del derecho se presentan como un conjunto heterogéneo de hábitos de referencia (sentido común teórico) y de discursos organizados a partir de dichos hábitos, o sea que los primeros operan como un código para las enunciaciones jurídicas.

Metafóricamente, caracterizamos el sentido común teórico como una caravana de ecos legitimadores de un conjunto de creencias, a partir de las cuales podemos dispensar o aprobar el fundamento de las condiciones y de las relaciones que tales creencias mitifican.

Grosso modo, podemos decir que los hábitos semiológicos de referencia se encuentran constituidos por una serie móvil de conceptos, separados estos últimos de las teorías que los producirían, por un arsenal de hipótesis vagas y vinculadas a valores, así como por metáforas y representaciones del mundo. Todos estos elementos, a pesar de su falta de consistencia, llevan a una uniformidad última de puntos de vista sobre el derecho y sus actividades institucionales.

Los juristas acuden a esos hábitos semiológicos de ciencia, consiguiendo con esto la uniformidad de los puntos de vista en nombre de la verdad. Una que, no obstante ello, vuelve como un gran oponente a esas mismas representaciones.


5. Retomando el tema del empleo estratégico de los conceptos, podemos decir que la separación de los conceptos de sus teorías productoras, permite la constitución de un sistema de verdades, el cual no está vinculado a contenidos, sino más bien a procedimientos legitimadores determinantes para el consenso social. Este consenso proviene de un proceso de connotaciones institucionales, que sustituyen la esfera del sentido conceptual por un orden de evocaciones elaboradas, o sea, estereotipadas. Le funda, por consiguiente, cuidadosamente elaborado para ejercitar el poder de los significados (de lo cual es llamada a ocuparse la epistemología de las significaciones jurídicas).

Así por ejemplo, el sentido conceptual de la identidad kelseniana es convertido en una fórmula estereotipada, que connota el carácter ético del estado, impedido aparentemente de actuar fuera de la inmaculada ciudadela de las normas positivas.


6. El punto de retorno del concepto al campo de la doxa es que inicia la discusión sobre el poder del conocimiento jurídico de la sociedad. Un poder que se encuentra fundado en la reivindicación del carácter inocente del lenguaje del derecho. Pero la historia de este conocimiento no es tan pura. Ella revela una violencia estructural de dicho lenguaje cuyo efecto central es trasformar los sujetos sociales en objetos del poder.

Afirmamos entonces que para que comprendamos el poder de las significaciones, el análisis espistemológico deberá ser realizado, a) a través de una reflexión sobre la relación del sistema desempeñado por el sentido común teórico, como condición de producción de los diversos discursos jurídicos, sustituyendo entonces el principio del egocentrismo textual (las normas jurídicas como determinantes plenos del sentido normativo); b) a través de una lectura preocupada con la explicitación de las funciones sociales del saber jurídico, en lugar de preocuparse por la depuración lógica del discurso.


7. Ahora haremos referencia al carácter institucional del sentido común teórico que no deja de ser un componen importante del objeto de la epistemología de las significaciones jurídicas.

Situándonos en la perspectiva institucional, podríamos considerar que cumple la función de lo que llamamos de "apropiación institucional" de los conceptos, o sea, de la recuperación institucional del producto epistemológico.

Así, pretendemos designar un tipo de lectura de los conceptos, construida en el interior de marcos institucionales específicos (escuelas de derecho, tribunales, órganos legislativos), donde se producen versiones de las teorías ajustadas a las creencias, representaciones e intereses legitimados por las instituciones.
Los marcos institucionales funcionan como lugares de interlocución represiva, en la medida en que establecen una interpretación políticamente controlada de las instancias discursivas, que se adueñan, llegando en muchos casos a establecer versiones estereotipadas de los conceptos con una clara función legitimadora. Con este objetivo es que en el interior de los marcos institucionales de apropiación se recortan y se reconstruyen conceptos y criterios epistemológicos, desmembrados de las matrices teóricas en los cuales fueron producidos. La apropiación institucional de los conceptos se produce al aceptar, como legítima, la asimilación y dispersión de conceptos, que pertenecen a disciplinas y paradigmas diversos.

Tal es el caso de la mencionada apropiación institucional de las categorías pertenecientes a la matriz kelseniana. Ellas fueron perdiendo sus singularidades teóricas, a través de lentos mecanismos redefinitorios, que terminan por confundir los conceptos kelsenianos, las representaciones jusnaturistas y todo ello mezclado con principios liberales, aspiraciones trascentralistas, fenomenológicos, neopositivistas y hasta, en muchos casos, con un Hegel inconciente y estereotipadamente asimilado.


8. Para concluir, haremos un pequeño ejercicio didáctico, tratando de fijar algunas de las principales regiones de la epistemología de las significaciones jurídicas.

En primer término, tenemos una región que podemos denominar la "región de las creencias ideológicas". Estábamos aquí hablando de las concepciones del mundo que poseen los cientistas, o sea de las ideas, que ajustan al individuo a las condiciones de existencia. Ciertamente, no se trata en este caso de las condiciones específicas de la producción teórica, pero sí de los elementos representativos de la realidad, que independientemente de la voluntad de los cientistas, dominan sus conciencias, influyendo en la formación del capital cultural de la práctica teórica.

Enseguida, tenemos la "región de las opiniones éticas", que en el proceso de formación del espíritu científico forjan criterios de racionalidad, por los cuales la disrazón surge como un desajuste en relación a los patrones morales vigentes. A partir de esta situación, se explora una identificación falaciosa entre la razón y la ética; con esto, los juristas consiguen legitimar los sistemas de decisiones legales como expresión estereotipada de una racionalidad éticamente determinada.

En tercer lugar, podemos anotar la "región de las creencias epistemológicas", que aparecen con respecto a las evidencias elaboradas por la práctica institucional de los cientistas. Así podríamos hablar de los hábitos intelectuales que regulan las condiciones de producción del conocimiento, como también de las interpretaciones vulgarizantes de los conceptos, producto de sus desvinculaciones de los marcos teóricos sistemáticos en que fueron producidos (como si los conceptos tuviesen una fuerza explicativa intrínseca).
También, se puede ya hablar de las grandes verdades elementales, de los reconocimientos metafóricos de lo real y de las propuestas reificantes de las ideas como fundamento de la producción del conocimiento. Y también, por qué no, de la creencia en la eficiencia del método para producir la objetividad y la verdad.


Finalmente, hay una "región de los conocimientos vulgares", que traducen necesidades en ideas. Se trata de la actividad intelectual del hombre común, resultante de la percepción inmediata y de la utilidad del saber. En otros términos, son las imágenes cotidianas que crean la ilusión de una realidad compuesta de datos claros, trasparentes, que pueden ser interpretados con seguridad, mediante una razón dirigida por la intuición.



Todas estas regiones influyen conciente o inconcientemente en la formación del espíritu jurídico: un saber que provocando connotativamente la opacidad de las relaciones sociales, aleja a los juristas de la comprensión del papel del derecho y de su conocimiento en la sociedad.






Notas

* Este trabajo debe ser visto como la versión española reelaborada de mis últimas publicaciones, que versan sobre la epistemología de las significaciones, los dilemas de las verdades jurídicas, el saber crítico, y lo que he denominado "sentido común teórico de los juristas", esbozado por primera vez en la introducción a mi libro «Mitos e teorias ha interpretaçao da Lei» (Porto Alegre: Síntese, 1979). Los otros trabajos han sido remitidos recientemente para su publicación en diversas revistas de Brasil, México y Francia.




1. Sobre el discurso competente de los juristas, ver el trabajo de Marilena Chaui, "O discurso competente", en «Cultura e democracia», San Pablo: Moderna, 1981).

2. Ver mi trabajo aún inédito "Dilemas sobre a historia das verdades juridicas: topicos para refletir e discutir", donde señalo que es necesario buscar un plano epistemológico, fundamentalmente preocupado por la política de las verdades, a cuyo nivel de análisis el discurso científico se torna estratégico, utilizando la verdad como un juego que acarrea efectos políticos.

3. Ver supra, la introducción al libro citado "Mitos e teorias...".

4. En mi cátedra de teoría de la argumentación jurídica vengo desarrollando una investigación tendiente a establecer las bases para una semiología del poder o semiología política, que se encuentra esbozada en mi libro próximo a aparecer "Derecho y su lenguaje" (nueva versión en portugués).

5. El proceso de recuperación ideológica ha sido tratado en mi libro «Reencuentro con Kelsen», Florianópolis: Universidad Federal de Santa Catarina, 1982.

6. El postulado de la pureza metódica como criterio de constitución de una ciencia del derecho en sentido estricto, ha sido también tratado en el libro indicado en la nota anterior.



Fuente: Revista "Vínculo Jurídico" Nº 2, Universidad Autónoma de Zacatecas, México, Abril junio 1990.


http://www.uaz.edu.mx/vinculo/webrvj/rvj.htm

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