Kelsen y el estado de excepción (Segunda parte)
Por Luis Alberto Warat
Estado de excepción parecería ser uno de los conceptos claves en la obra de Giorgio Agamben. En su sentido mas elemental o generalizado podríamos decir que, para este autor, se estaría haciendo referencia a un momento del Derecho en el que se suspende el derecho para garantizar su continuidad o existencia se trataría de una suspensión producida por el propio sistema jurídico, o sea la auto suspensión del Derecho producida desde el interior del propio Derecho. Esta idea merece una atención más delicada.
Por lo menos deberíamos tener cierto cuidado en relación a los efectos ideológicos o de sentido común que la expresión puede provocar. Una mirada ideológica vulgarizadora o pondría esta idea a la de Estado democrático de derecho sugiriendo que el mismo se puede presentar como una garantía para un funcionamiento del derecho que no se apoye en ninguna idea similar o de la familia del estado de excepción.
El estado de derecho es así presentado como un limite o una barrera de contención contra el estado de excepción. Lo que a mi juicio no es una imagen ideológica correcta, esconde muchas cosas. Entre ellas la de un estado de excepción encubierto y pariente directo del estado de arbitrio permanente y siempre disponible para ser el estado de funcionamiento regular o normal del sistema jurídico. Lo que Agamben denuncia como estado de excepción seria el funcionamiento excepcional del estado de excepción más allá al funcionamiento regular y permanente del estado de excepción como forma oculta y negada del funcionamiento normal del Estado democrático de Derecho.
Lo que quiero advertir, para no equivocarnos y otorgarle mas de lo debido atributos positivos al Estado democrático de Derecho. Existe un estado de excepción que es propio de la naturaleza y el funcionamiento semiológico del derecho Como las leyes están formuladas en palabras de un lenguaje natural su sentido esta abierto a la interpretación del que hace la lectura y la aplicación de los textos normativos y como el control de la interpretación depende de los propios órganos de la magistratura se establece como ya muestra Kelsen, en uno de sus momentos mas lucidos y perdurables que se establece una disyunción forzosa o dictan las decisiones con los contenidos generalmente y pacíficamente aceptados como contenidos de las normas generales o hacen lo que quieren esa disyunción legitima constituye el modo de funcionamiento del estado de excepción dentro del Estado democrático de Derecho.
Generalmente Agamber afirma el estado de excepción como una consecuencia de la conjunción de los paradigmas teológicos jurídicos y biopoliticos. Lo que falta advertir que la realización mas exitosa del estado de excepción se logra bajo las sutiles formas encubiertas del Estado de derecho O sea que hay un estado de excepción semánticamente encubierto por las principales creencias del normativismo, condensadas en la formula del Estado de derecho y otro que se viene consolidando en las formas actuales del imperio y que tiene que ver con los mecanismos de autorización de las detenciones indefinidas, el poder de la violencia a suspensión.
En fin creo, que no debemos dejar de tener en cuenta que cuando delegamos en el Estado las condiciones de la vida social lo estamos autorizando a que disponga de nuestra vida en un estado de excepción permanente Cuando un tercero (el Estado y sus órganos) decide mi vida por mi ella entra en el circuito de los estados de excepción La gran habilidad de las creencias normativistas es disfrazar ese estado de excepción inventando una secuencia inagotable de expresiones encubridoras; Abuso de derecho, lagunas de la ley, orden publico, estado de necesidad , bien común, siguen las denominaciones.
Es bueno que algunas ingenuidades caigan y nos demos cuenta que en nombre del Estado de Derecho algunas creencias, no muy santas, del normativismo, que la expresión beatificada del estado de derecho veiculiza son formas perfectas para la amplificación de los espacios afectados por la biopólitica. El Estado de derecho no deja de ser un dispositivo político de primer orden, pocos lo perciben, en 1911 Kelsen lo empezó a mostrar...
LAW
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Por Luis Alberto Warat
Estado de excepción parecería ser uno de los conceptos claves en la obra de Giorgio Agamben. En su sentido mas elemental o generalizado podríamos decir que, para este autor, se estaría haciendo referencia a un momento del Derecho en el que se suspende el derecho para garantizar su continuidad o existencia se trataría de una suspensión producida por el propio sistema jurídico, o sea la auto suspensión del Derecho producida desde el interior del propio Derecho. Esta idea merece una atención más delicada.
Por lo menos deberíamos tener cierto cuidado en relación a los efectos ideológicos o de sentido común que la expresión puede provocar. Una mirada ideológica vulgarizadora o pondría esta idea a la de Estado democrático de derecho sugiriendo que el mismo se puede presentar como una garantía para un funcionamiento del derecho que no se apoye en ninguna idea similar o de la familia del estado de excepción.
El estado de derecho es así presentado como un limite o una barrera de contención contra el estado de excepción. Lo que a mi juicio no es una imagen ideológica correcta, esconde muchas cosas. Entre ellas la de un estado de excepción encubierto y pariente directo del estado de arbitrio permanente y siempre disponible para ser el estado de funcionamiento regular o normal del sistema jurídico. Lo que Agamben denuncia como estado de excepción seria el funcionamiento excepcional del estado de excepción más allá al funcionamiento regular y permanente del estado de excepción como forma oculta y negada del funcionamiento normal del Estado democrático de Derecho.
Lo que quiero advertir, para no equivocarnos y otorgarle mas de lo debido atributos positivos al Estado democrático de Derecho. Existe un estado de excepción que es propio de la naturaleza y el funcionamiento semiológico del derecho Como las leyes están formuladas en palabras de un lenguaje natural su sentido esta abierto a la interpretación del que hace la lectura y la aplicación de los textos normativos y como el control de la interpretación depende de los propios órganos de la magistratura se establece como ya muestra Kelsen, en uno de sus momentos mas lucidos y perdurables que se establece una disyunción forzosa o dictan las decisiones con los contenidos generalmente y pacíficamente aceptados como contenidos de las normas generales o hacen lo que quieren esa disyunción legitima constituye el modo de funcionamiento del estado de excepción dentro del Estado democrático de Derecho.
Generalmente Agamber afirma el estado de excepción como una consecuencia de la conjunción de los paradigmas teológicos jurídicos y biopoliticos. Lo que falta advertir que la realización mas exitosa del estado de excepción se logra bajo las sutiles formas encubiertas del Estado de derecho O sea que hay un estado de excepción semánticamente encubierto por las principales creencias del normativismo, condensadas en la formula del Estado de derecho y otro que se viene consolidando en las formas actuales del imperio y que tiene que ver con los mecanismos de autorización de las detenciones indefinidas, el poder de la violencia a suspensión.
En fin creo, que no debemos dejar de tener en cuenta que cuando delegamos en el Estado las condiciones de la vida social lo estamos autorizando a que disponga de nuestra vida en un estado de excepción permanente Cuando un tercero (el Estado y sus órganos) decide mi vida por mi ella entra en el circuito de los estados de excepción La gran habilidad de las creencias normativistas es disfrazar ese estado de excepción inventando una secuencia inagotable de expresiones encubridoras; Abuso de derecho, lagunas de la ley, orden publico, estado de necesidad , bien común, siguen las denominaciones.
Es bueno que algunas ingenuidades caigan y nos demos cuenta que en nombre del Estado de Derecho algunas creencias, no muy santas, del normativismo, que la expresión beatificada del estado de derecho veiculiza son formas perfectas para la amplificación de los espacios afectados por la biopólitica. El Estado de derecho no deja de ser un dispositivo político de primer orden, pocos lo perciben, en 1911 Kelsen lo empezó a mostrar...
LAW
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