7 de octubre de 2013

Intensidades (3)





A puertas abiertas: Intensidades sobre el plano inconsciente en la filosofía del derecho.

Comunicação do Prof. Luis Alberto Warat do CPGD/UFSC


Revista Seqüência. UFSC, Florianópolis, SC, Brasil V. 14 n. 27 (1993)


3era PARTE


VII. La ciudadania que se cuida

Los juristas tienen que huir de sus poderes de domesticación, desterritorializarse en busca de otros territorios, huir de la reflección juridica para aceptar el derecho como indeterminación de una mirada fijada en nuevas posibilidades de existencia, de subjetivación (sin simular la huida en un uso alternativo de las leyes). Los juristas tienen que huir de sus formas reflexivas, escapar hacia el psicoanálisis y la filosofía política, para aceptar la creatividad, lo nuevo y lo indecible en su filosofía. Una creatividad que les permitiría estar mas próximos de los movimientos reales de la sociedad y menos vulnerables a las propuestas capitalistas de negociación de las condiciones de existencia. Los juristas tienen que huir para lo indecible. Los juristas tienen que salir huyendo de sus verdades de hierro, escapar buscando sus “reservas salvajes.

Por tradición el Derecho no pasa de una forma de negociación de la segregación. La negociación, como bien indica Deleuze, no es más que una forma de ocultar ciertas cuestiones, de bloquear los movimientos de los inconformados.
Y para huir de esto, los juristas precisan arriesgar en la creatividad, haciendo una filosofía de nuevos estilos de pensamiento jurídico. Apostar en lo indecible. Tartamudear, diría Deleuze, en la lengua armoniosa del Derecho, para trabajar sus imposibilidades, sus totalizaciones banalizadoras, sus semióticas inmovilizadoras, sus transparencias invisibilizadoras. Inclusive crear el Derecho como imposibilidad (como plano de inconsciente) como situación-límite, para liberar, a partir de esa constitución, vectores de nuevas posibilidades de existencia. Presumo que delante de la imposibilidad (en el límite que ella marca) se puede hacer el movimiento del Derecho, creando planos de inconsciente, que lo vinculen con lo indecible y lo ayuden a ser la otra en la producción de la subjetividad dislocada.

El Derecho precisa de un componente no juridicista, que el psicoanálisis y la filosofía política les pueden otorgar. Para que?. Fundamentalmente para hacer de la fuga de lo jurídico un estilo, algo que desequilibra el pensamiento acomodado, haciéndonos ver, sentir y pensar lo que permanecía oculto, liberando vida de aquello que la aprisiona.

Al Derecho le falta una Filosofía que esté en función de una ciudadanía por llegar, que todavía no tiene lenguaje. Al Derecho le falta una estética de la existencia, un arte de vivir y de crear un estilo de vida. Esas son las imposibilidades que le adjudico para huir de sus formas reflexivas. Me escapé del Derecho como de un casamiento tedioso, para tratar de encontrar lo que llamé la” otra” de los juristas, su reserva salvaje. Una otra que no existe, pero que precisa ser inventada para poder pensar lo múltiple y lo segregado, el devenir de la subjetivación en el Derecho.
Una lógica de flujos contra el sacerdocio de lo jurídico, contra su deliro que opera
en lo real. Tal vez mi forma de tratar de cambiar el delirio jurídico, por una fabula
de subjetivación: lo jurídico formando parte del cuestionamiento de las condiciones
de vida existentes, y de la búsqueda de una nueva subjetividad.


VIII. El psicoanálisis como pedagogía de los cuidados.

Traté de crear un nuevo análisis del Derecho. Me esforcé por mirar al Derecho desde las condiciones de existencia, para poder colocarlo en su interior como parte del devenir subjetivante de la ciudadania, y no como el lenguaje normativo de un oficio. El Derecho como reflejo de los cuidados que precisamos tener con el otro (como individuo y como colectivo). Principalmente el “Estado de
Derecho” como un cuidado de si mismo y del otro. El” Estado de Derecho” como estados de la subjetividad . El estado de Derecho como una ética, una éstetica y una filosofía a través de la cual aprendemos a cuidarnos del poder que nos maltrata.
Seria el Derecho que se fuga del Estado y de sus instituciones para instalarse, creativamente, en los vínculos con el otro. El Derecho en la ciudad, fuera de las ciudadelas. El “Estado de Derecho como los” estados de la ciudad”. El derecho como una dimensión amorosa que se mueve con y en la vida (algo asi como el Derecho satisfaciendo las exigencias del principio de realidad). El Derecho como agenciamiento de una ciudadanía subjetivante, como un” inusitado de subjetivación” que crea brechas de sentido autofundadoras de nuevos modos de existencia (ya sea en grande o pequeña escala).

Así llegué al psicoanálisis buscando un Derecho que funcione como una forma de los cuidados. Creo que desde lo psicoanalítico se pueden encontrar las mejores formas para aprender a cuidarnos, para trabajar al amor como una forma de los cuidados.
No vacilo en sostener que una pedagogía de los cuidados mutuos, está en la base de las intensidades semióticas que pueden recrear una importante familia de enunciaciones comprometidas con el Derecho. Asi, las coordenadas de enunciación de los Derechos humanos, de la ciudadanía, de la democracia, y del Estado de Derecho podrían adquirir nuevas resonancias al ser vinculados con una práctica de los cuidados. Y sin olvidarnos, siguiendo a Deleuze y Guattari, que la filosofía y la ecología precisan ser vistas como prácticas que enseñan a la humanidad a cuidarse.

En el texto hablé muchas veces de la huida, ella tambien tiene que ser vista como una forma de cuidado. Uno se fuga para cuidarse de las clausuras que impiden el crecimiento de la multiplicidad, que imposibilitan la producción de lo nuevo, ese decir de lo indecible.


IX. La ciudadania como subjetividad

Me gustaria traer de nuevo la cuestión del “Collorgate”. Me parece un buen ejemplo de una forma de Derecho que se experimenta en la vida, y que se vale de la ley como instrumento final de un cuidado, que hace del Derecho una instancia externa del poder y del saber. Fué un momento de carnavalización del Derecho que le hubiera gustado ver a Bajtin. Las verdades jurídicas fuera de su lugar y una ciudadanía que deja de ser espectadora. El Derecho en la plaza como acontecimiento. La resistencia convertida en una fiesta, sin barricadas. La alegría que conecta singularidades, como expresión de un mundo possible.

El aconteciminto col(l)orido sirve como punto de subjetivación que inspira otro recorte en el pensamiento juridico, apuntando para los momentos en que los devenires irrumpen en la historia como anticipación y sentido de lo indecible : La posibilidad de un pensamiento jurídico que no se preocupe con los derechos codificados, sino con todo aquello que constituye un problema para el Derecho.
El inmenso movimiento de alegres reinvindicaciones que provocó Collor, representa un punto de subjetivación colectiva que busca alterar todo un estilo de vida, una concepción de las relaciones politicas: un cambio existencial colectivo que reintrodujo la ética y la legalidad en la política. Fue un cambio en la subjetividad colectiva, un gran deseo colectivo aniquilando el substrato de una inmensa estructura de corrupción y pérdida de legalidad. La búsqueda de una reterritorialización emancipatoria de la subjetividad frente a la problemática del desamparo. Lo que importa es que fué un complejo de subjetivación que permitió a las personas recomponer una corporidad colectiva, saliendo de sus repetitivas letanias. Crearon algo que los reconfortó en un agenciamiento colectivo, algo que los dejó vagar menos en el desierto cotidiano. Encontraron algo de lo indecible político- jurídico y lo dejaron surgir.

Fue un botón que me basta como muestra Me sirve como sugerencia para un estilo de vida jurídica no juridicista, de una subjetividad ya no relacionada a ámbitos de validez normativos (que son una alienación de la alteridad).

Ahora bien, la cuestión que me pongo por delante es la de ver como eso puede proyectarse para la subjetividad especifica de los juristas, es decir como podemos cambiar su mentalidad, sus problemáticas, como sacarlos de sus mirantes.

Como hacer para que los juristas no piensen el Derecho en el estrecho marco de las leyes?. Acaso el Derecho no puede también ser visto como parte de la multiplicidad de intensidades semióticas que envuelve el termino ciudadanía? Ser algo en un cambio en el estilo de vida. Creo que si, pero para eso precisamos de juristas dispuestos a ser filósofos estilistas. Filósofos que inventen ciudades subjetivas para el Derecho, para ver si ellas pueden servir en la lectura de lo nuevo y en su constitución como realidad. Filósofos que creen figuras y conceptos, que como el deseo, sirvan para constituir la realidad: el filósofo del Derecho también como un gran fabricante de subjetividad (en el punto de descubrimiento de nuevos problemas, el Derecho como experimento de vida. Los juristas precisan de filósofos que los ayuden a entender el Derecho, como un cambio permanente de la ciudadanía en tanto subjetividad. Basta con una idea de ciudadanía incrustada en el viejo mito del sujeto de Derecho.
La ciudadanía es subjetividad productora de realidad (sin ninguna voluntad totalizadora), subjetividad sensible para hacer bifurcar la existencia, gerenciar focos “mutantes”, “inusitados de subjetivación” (la subjetividad surrealista que presenté en el manifiesto del surrealismo jurídico) La subjetividad capaz de hacer decible los componentes heterogéneos de una nueva configuración existencial: los “inusitados de subjetivacion” aptos para las rupturas de sentido autofundadoras de existencia .Este es un buen punto de partida, que todavía no puedo enunciar satisfactoriamente, lo tengo bastante sumergido en mi propia zona de indecibles, me rebolotean como esas mariposas que siento despertar en el cuerpo, en el inicio de una pasión.

X. Provocaciones para juristas acomodados

Rescatando algunos componentes de mi zona ciega, trataré de enunciar un muy provisorio esbozo, que quiero proponer a título de algo muy intencionalmente provocador.
Trataré de provocarlos proponiéndoles pensar al Derecho como proceso de subjetivación (un complejo de retornos) que actúa creando la realidad del Derecho, actuando y actualizando virtualidades de lo real. Seria, como punto de partida, el Derecho situado en la inmanencia del devenir transformador del entre-nos”, que son estados de transformación de la subjetividad - creación de acontecimientos que nos permite salir de un “estar siempre -igual- afixiados”, de “esos ya -dichos desde -siempre”. La demanda de lo nuevo como fuga de la asfixia (monotonía, dominación, exclusión, el horror socialmente instalado).

Sería el Derecho como devenir revolucionario de la ciudadanía, de una ciudadanía colectiva caracterizada como subjetividad productora de nuevas condiciones de existencia. Sería el Derecho fuera de las normas. El Derecho como reserva salvaje de los discursos que enuncian las leyes (para decirlo en forma simplificada). La ciudadanía colectiva como la otra de lo que la ley dice. La “Constitución de las virtualidades”, una expresión de la esperanza frente a la asfixia.

Sería el Estado de Derecho demandando a la ciudadanía como “Constitución Inmanente”: un plano poético que va abriendo brechas (nutre participaciones ) en la estructura desencantada de una sociedad engañada. Lo colectivo que trata de construir la reserva salvaje como Constitución. La Constitución de los indecibles (sueño de otros mundos posibles ) que intenta minar el manejo oportunista de las leyes.
En otros términos: estoy dando un concepto desviado del Estado de Derecho como un estado de subjetividad en permanente alteración. Es decir: la alteración socialmente inmanente de las condiciones de existencia posibles y deseadas (el retorno de lo jurídico) el deseo de lo nuevo (que en el Derecho es siempre un deseo de huir de la asfixia y sus reglas - las leyes espuriamente aplicadas).La ciudadanía cartografiada en su deseo estético.

El Estado de Derecho, así caracterizado, es una narrativa que sostiene y se confunde en parte con el devenir de subjetividades, pautado en este texto como ciudadanía: el ciudadano colectivo como “ Constitución inmanente”.
En otras palabras” La ciudadanía como subjetividad productora de realidad contiene un plano inmanente, una reserva salvaje, su otra, el derecho que no se atrevió a ser, que llamaré de “Estado de Derecho”. Y la “Constitución subjetiva” será todo lo que de el podamos revelar.

Así, afirmaré lo constitucional en dos planos en comunicación permanente:

a) el de las reglas (lo ya dicho) -b) el de los limites y fugas frente a las reglas aplicadas (la capacidad utópica de soñar y provocar acontecimientos anticipadores) es decir, la actualización utópica del “Estado de Derecho”. Lo que enuncia el Derecho a lo nuevo. Estoy hablando del deseo de alteración de la subjetividad como substancia constitucional dada en los acontecimientos.

Esto me lleva a sostener un concepto de Constitución como subjetivación, que todavía no encuentra expresión normativa, se enuncia estéticamente como esperanza, como juego poético con el límite. Esto lo veo así, porque entiendo que lo nuevo en Derecho y política, sólo puede ser enunciado a través de la expresión poética. Y no veo por que no llamar de Constitución a esa enunciación estética de la ciudadanía.

XI. El equívoco deleuziano frente a la Filosofía del Derecho
Puesto todo esto, quiero disentir con la concepción que Deleuze tiene de la filosofía del Derecho. Estoy en desacuerdo con su idea de que lo que es creador en el Derecho es la jurisprudencia. La jurisprudencia es para él, la filosofía del
Derecho. Algo que los juristas ya decían hace mucho tiempo. Pero ella es tam poco creativa como los códigos. Hay en la jurisprudencia un engañoso sentido de creatividad. La jurisprudencia, al igual que la teoría jurídica no pasa de un uso del lenguaje sobre otros lenguajes (ambos con poder prescriptivo). Sólo una hermenéutica de lectura que sostiene retóricamente las decisiones. Me parece que aquí Deleuze fue muy poco deleuziano. La jurisprudencia no falsifica nada, no es ningún devenir, no establece imposibilidades ni nuevas apuestas de pensamiento.

Ella se limita a la aplicación, caso por caso, de un modelo abierto de lenguaje. Es simplemente la pragmática de un lenguaje que contextualiza términos genéricos.
Únicamente un uso del lenguaje jurídico. No es creativa en términos deleuzianos, tan sólo denuncia el delirio que los juristas tienen sobre el comportamiento de su lenguaje: una creación de sentidos para la ley, que no se coloca la cuestión de la creación de texturas heterogéneas, ni de una relación inédita con lo social. Es un simulacro de creatividad, que intenta inclusive presentar toda redefinición de las
palabras de la ley como un “ya visto”, un “ya definido desde siempre “: la negación
de la errancia sin fin (política y poética) de todo lenguaje jurídico .
La interpretación jurídica es una negociación cargada de cinismo. No veo ninguna creatividad en el cinismo.
Creo que lo de Deleuze es un buen ejemplo de como los juristas nos atraparon con su subjetividad magnetizadora, ejercieron histéricamente su discurso de seducción.


XII. Cierre
Creo que he recorrido un sinuoso camino de impresiones múltiples, senderos siempre al borde de una bifurcación borgiana . Fue la forma que opté para esta comunicación, como un material de potencias: marcas para eventuales recorridos cartográficos, o si se quiere destaques para una carnavalización de las narrativas jurídicas. En fin, pliegues de mi complicidad con Deleuze y Guattari.
Creo que si el jurista puede escuchar todo esto, ya es un punto de subjetivación, de giro. Ya es un cambio. Un enriquecimiento de virtualidad. Y esto es todo lo que, por el momento, estoy consiguiendo decir.


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