3 de julio de 2012

Discurso docente I

El Poder del discurso docente en las Escuelas de Derecho (1993)




Por Luis Alberto Warat

Titular de la cátedra de lingüística y argumentación jurídica de la Maestría en Derecho de la Universidad Federal de Santa Clara, Brasil.

Gisele Cittadino y Leonel Severo
Estudiantes de la Maestría en Derecho, UFSC, Brasil - año 1993



En el presente trabajo discutimos la importancia de una semiología del poder para la comprensión de los efectos sociales del poder del discurso docente producido en las escuelas de derecho.



Procuramos asumir al "aula" como un "texto" susceptible de ser sometido a un trabajo de desconstrucción lingüística, esto es, en un contradiscurso que torne explícito su sistema de sentido conotado y revele sus funciones tópicas en la sociedad.

1. Semiología del poder: ideas centrales y marco categoriaI inicial


En el presente trabajo intentamos presentar lo que en verdad es el punto de convergencia de una serie de estudios que estamos desarrollando en la materia de lingüística y argumentación jurídica de la maestría en derecho de la Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil.


Nuestro objetivo es confrontarlos y condensarlos en una investigación relativamente original pero inquietantemente renovadora sobre el poder del discurso docente y sus efectos materiales en la sociedad. Indudablemente y dado que nuestros estudios se encuentran en una fase inicial de desarrollo, apenas podremos ofrecer algunas hipótesis provisorias para el futuro de la investigación. Estamos más frente a un inventario de sospechas preliminares que de un discurso de exposición consistentemente organizado. Así, por tales razones, desearíamos someter a la malicia de los lectores este esbozo de trabajo para que, después de las críticas, podamos rencontrarnos con un marco teórico dislocado de las imágenes del sentido común, de las cuales partimos.


Inicialmente debemos considerar que, para la satisfacción de los objetivos de la investigación, se hace necesario proponer la creación de un nuevo espacio disciplinar que llamaremos semiología del poder. No se trata, por lo tanto, de una especulación abstracta para fundamentar epistemológicamente un nuevo saber. La semiología del poder, como espacio disciplinar, proporcionará las categorías necesarias para fundamentar teóricamente nuestra investigación sobre el poder del discurso docente.


La semiología del poder intenta estudiar las leyes y regularidades de los discursos, su carácter lingüístico como juego de efectos, estrategias, normas de acción, dominación y lucha.

Aplicada al derecho, la semiología del poder tiene como objetivo central el análisis de las funciones sociales, de los efectos políticos e ideológicos de los diferentes discursos jurídicos (especialmente de los discursos docentes y de los discursos de la dogmática jurídica).


Nuestra investigación se inserta en una problemática más amplia, iniciada por la epistemología crítica de las ciencias sociales. Esta categoría crítica discute no sólo los obstáculos internos del conocimiento, emergentes de los fundamentos metodológicos del positivismo científico, sino también los efectos de las ciencias sociales en la sociedad. Esta adición de nuestra investigación a la epistemología crítica nos obliga a considerar las nuevas contribuciones teóricas ofrecidas por la sociología del poder y por la teoría sociológica del Estado. A partir de estos elementos teóricos, construiremos los perfiles preliminares para una teoría semiológica del poder como una sociología del poder del conocimiento y en ella insertaremos el análisis del poder de los discursos jurídicos.


¿Cuál sería el elemento característico de una semiología del poder?
Para responder a esta pregunta, debemos tratar de oponer la semiología del poder a la sociología del conocimiento. Esta última se ocupa del estudio de los condicionamientos sociales en el conocimiento; la semiología del poder convertirá la problemática, estudiando las acciones de retorno de un discurso socialmente condicionado en la sociedad. En otras palabras, analizaría el poder que el discurso confiere a ciertos sujetos, así como los efectos sociales de ciertas formaciones discursivas como factores codeterminantes de la forma de organización de la sociedad.


Hace algunas décadas, los lingüistas como Adam Schaff se ocuparon del análisis del lenguaje en el conocimiento, a la luz de las contribuciones de la sociología del conocimiento. Esta pretensión resulta insuficiente para una semiología del poder que, a su vez, se preocupa no por el condicionamiento social de los discursos, sino por el condicionamiento que los discursos ejercen en la sociedad.

De este análisis se desprende, necesariamente, otra interrogante. ¿Desde qué lugar semiológico podemos hablar del poder del discurso? Para el desarrollo de una teoría sobre el poder del discurso (objetivo de semiología del poder), debemos apoyarnos en una semiología que no elimine de su campo temático el proceso ideológico de la significación; esto es, el proceso de producción y trasmisión de las significaciones ideológicas en el seno de la comunicación social. Como señala Eliseo Verón, sería una semiología que comienza a problematizar los discursos donde la lingüística termina.


Las significaciones ideológicas constituyen un sistema de sentido conotado; se trata de mensajes latentes, no manifiestos en la superficie textual y, por lo tanto, el sentido ideológico no se trasmite por denotación (ésta puede servir, cuando más, como un sistema de significantes del sentido ideológico). La lingüística, en la medida en que se ocupa del significado de los términos, se preocupa únicamente por el significado denotativo. Así, la semiología nos servirá como marco de referencia, tratando de responder a la cuestión de cómo se debe interpretar ideológicamente un texto.


La semiología del poder, apropiándose de las pautas interpretativas sugeridas por la semiología, intentará profundizar en la lectura ideológica, analizando los efectos sociales de las cadenas de los discursos; o sea, no se conformará con la elaboración de un contradiscurso que externe un sistema de significaciones ideológicas, sino que tratará, además, de mostrar específicamente cómo ciertos discursos, que arrastran un sistema de sentido ideológico, funcionan como una técnica de efectos sociales que confiere a los que tienen en el poder de la gramática interpretativa un poder social manifiesto.


2. Algunas proyecciones de la semiología del poder en el discurso jurídico

El discurso jurídico es considerado por la doctrina tradicional como autónomo y autosuficiente, encontrando explicación en sí mismo y siendo susceptible de un análisis inmanente que no debe remitirse a elementos extranormativos. Esta pretensión de inmanencia absoluta, consagrada por la división universitaria de las ciencias sociales, es principalmente defendida por los normativistas, particularmente por Kelsen.

 

Este autor traduce el principio de la inmanencia en una fórmula de significación normativa, externada a través del criterio de la pureza metódica, que excluye del ámbito de las significaciones jurídicas cualquier dato que no pueda ser derivado de las normas positivas válidas.

 
Una crítica coherente al principio de la pureza metódica debe demostrar que, al contrario de lo afirmado por Kelsen, las significaciones normativas son determinadas por el conjunto de los fenómenos sociales. De ahí la necesidad de formular un criterio de sentido opuesto al kelseniano, que pueda demostrar que la significación jurídica está constituida por factores extranormativos.

Esta fórmula de significación alternativa se ha de basar en el principio que proponemos denominar "principio de heteronimia significativa", que destacará el carácter institucional, social, político e ideológico de la producción de los sentidos jurídicos. Este principio, en tanto, será insuficiente para analizar los discursos jurídicos si solamente se consideran sus condiciones retóricas y persuasivas y no se inserta en el ámbito de una semiología del poder que examine la influenca material que poseen esos discursos en la sociedad, ya que la significación jurídica esta imbricada en la propia materialidad social; la determina y a su vez es determinada por ella.



Se comprende entonces que las proyecciones de una semiología del poder al discurso jurídico lo colocan dentro de lo que actualmente se conoce como teoría crítica. En verdad, existen varios modos de realización de una teoría crítica del derecho que, por no ser comprendidos, dejan vacía esta expresión completa.


La teoría crítica en la cual pretendemos basarnos no busca la expurgación de los sentidos ideológicos del discurso, ni su redefinición es un discurso axiomático; tampoco pretende efectuar algún tipo de corte epistemológico; intenta producir un contradiscurso que muestre los efectos sociales de las lagunas, encubrimientos y silencios del discurso que pretenda analizar.

En el caso específico del discurso jurídico, la teoría crítica que pretendemos construir no persigue abandonar el pensamiento jurídico clásico, sino mostrar las funciones sociales que este conocimiento esquematiza, las diferencias que ignora, las contradicciones que oculta, esto es, la forma maliciosa e insidiosa en la cual coloca el límite de su horizonte problemático.

 
Continúa....



Publicada en Revista "Vínculo Jurídico" Nº 15,
Universidad Autónoma de Zacatecas, México,
Julio-Septiembre 1993

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