3 de septiembre de 2010

filosofía, derecho, normatividad


Hacia la esperanza

Vivimos tiempos de desorden y deshonra. Un mundo desgastado que perdió la oportunidad de tomar conciencia de sus usuras. Tiempos que precisan de memoria y afirmación emancipatoria, que requieren cierta audacia, de una sensibilidad que efectúe la experiencia de la esperanza.

Las fantasías de la libertad que actualicen la esperanza, hagan reaparecer la búsqueda de la emancipación. La fantasías que vigilan la historia tratando que la violencia, la marginalidad y el hambre (en su variado menú –hambre de ética, de dignidad y de justicia, hambre de una vida que pueda ser vivida) se disimule bajo el triunfo de la democracia liberal.

Surge pues, inevitablemente, la necesidad de tener esperanza en una filosofía de la esperanza como proceso productivo de una subjetividad colectiva para la autonomía.

Admitido lo anterior, sitúo a la filosofía del derecho como un proceso productor de una subjetividad colectiva en permanente estado de alteración. Una inestabilidad permanente de la subjetividad en lo que se refiera a la ciudadanía, la ética, la justicia.

Estoy hablando de la filosofía del derecho como un acontecimiento de ruptura. Una política del límite. Una filosofía que pueda plantear el Derecho a tener un nuevo límite del Derecho. De esta forma queda situada la filosofía del Derecho como una instancia comprometida con el futuro de la autonomía. Una forma de emergencia de la esperanza entendida como apuesta de lo improbable. La filosofía del derecho considerada como fantasía ética de lo improbable.

La esperanza es alguna cosa del orden de lo improbable. Tenemos esperanza cuando esperamos que algún acontecimiento improbable pueda suceder para modificar alguna situación no deseada, insoportable.

La esperanza es en el fondo la fantasía de lo improbable: la afirmación de la validez moral de lo improbable. Se trata de una fantasía que permite vislumbrar la superación que puede traer la concretización de lo que en el momento parece improbable.

La filosofía y la filosofía del derecho trabajando conceptualmente sobre lo improbable pueden crear las condiciones para que lo improbable se torne posible. Un trabajo que a veces tiene éxito, pero que siempre nos enriquece, inclusive cuando se frustra. Es siempre un trabajo creativo sobre el límite. Examinando la historia vemos ejemplos de sueños imposibles que transformaron el mundo.

Hablo de una filosofía del derecho como actividad creadora de una conciencia anticipatoria: la utopía concreta de la transformación, a la espera de un futuro mejor y posible.
Pienso que la conciencia anticipatoria necesita ser jurídicamente considerada como la constitución inmanente y virtual de una sociedad. Esto quiere decir como una “normatividad imaginaria” la conciencia anticipatoria como “normatividad imaginaria”.

La normatividad imaginaria precisa ser vista como una respuesta colectiva al interrogante kantiano. ¿Qué me es permitido esperar en relación al mundo? Ella es el fundamento de una nueva racionalidad de la praxis. Una manifestación de la imaginación constructiva.

La normatividad imaginaria, por oposición a la legalidad instituída del Estado, representa el “colectivo censurado” : la porción reprimida de la ciudadanía como imaginario. Lo que la ciudadanía no se permite ser. La otra ciudadanía que funciona como instancia inconciente. Una instancia de inconciencia colectiva (lo que la ciudadanía se niega a saber que sabe de sí misma), lo que la ciudadanía es forzada (por las prácticas del poder) a ignorar de ella misma. Hablo de los no dichos de la ciudadanía; lo que el poder impone como imposible de ser dicho. Lo que es lo mismo que decir: la potencialidad todavía no manifiesta de la ciudadanía como actividad creadora de la conciencia anticipatoria.

La normatividad imaginaria es un polo normativo de autonomía, que expresa un deseo de justicia. El “otro” Derecho reprimido en función de las prácticas institucionales del poder (polo normativo de captura).

La normatividad imaginaria como la “otra de la legalidad instituida” (su reserva salvaje) es la que permite la alteridad, la que exprime la función del derecho en cuanto imposición del límite en la diferencia. Es una normatividad que no se preocupa con la igualdad en la mediación de los conflictos (cuando se habla de igualdad jurídica se habla de cierto deseo de equidad que el juez tiene que tener en la mediación de los conflictos, una igualdad formal únicamente equivalente – como presupuesto- a la neutralidad. Nada se dice de lo que pasando en la sociedad como conflicto, se preocupa por las garantías de la diferencia. Es la búsqueda de un pacto respecto de la diferencia como límite para mis propias conductas. La diferencia produciendo el sentido normativo de mis actos.

Trabajando la diferencia en el derecho se trabaja la falta, lo incompleto, lo imprevisto sin el llamado a un lenguaje que disminuya la angustia por la ausencia de certeza. Un trabajo que no necesita presuponer invariables de sentido para la interpretación de la ley.



Del Libro “Por quien Cantan las Sirenas” Luis Alberto Warat (1996)


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