23 de agosto de 2010

Poética




Apuntes de poética jurídica (extracto)



Por José Ignacio Martinez García -Universidad de Cantabria, España



Espero que a estas alturas no extrañe si comienzo diciendo que el derecho – su estudio, su investigación, su práctica produce cansancio. El pensamiento jurídico no es sólo viejo: constituye una cultura fatigada. Cansancio que no es un mero dato psicológico sino que remite a una espistemología.
Recuerdo el Ensayo sobre el cansancio de P. Habdke. El tedio del jurista no es un cansancio radiante, que llega tras la culminación, en la plenitud sino spleen, hastío, desgano. Pero proporciona una cierta lucidez: ofrece “una fantasía sin visiones que le muestran al cansado lo que es”.

Es preciso reanimar nuestra visión del derecho. Redescubriendo como obra de la imaginación, del ingenio, de la creatividad. La poética puede ser un buen instrumento para ello. Al menos cierta poética que esperamos pueda escapar al reproche de Ihering cuando en “Bromas y veras en la ciencia jurídica” denunciaba que “la poesía imperfecta inunda la jurisprudencia”. O que desmienta la tradicional enemistad entre juristas y poetas, que tan bien describe Radbruch en su Introducción a la filosofía del derecho.

Poética no es aquí cuestión estilística, adorno y embellecimiento de un discurso. No es apelación al sentimiento, a una emotividad vaga. Tampoco a un género literario ni crítica literaria. Algo muy importante no está diciendo Goethe cuando titula su autobiografía poesía y verdad. El jurista que quiera descubrir la verdad acerca de sí mismo y del derecho se verá paradójicamente arrojado al territorio de lo poético.

Pensemos en poiesis de los griegos, término recurrente, vasto, complejo. Platón señalaba en El Banquete que “la idea de creación poiesis es algo múltiple”, de modo que “los trabajos realizados en todas las artes son creaciones y los artífices de éstas son los creadores (poietai). El acabará expulsando a los poetas de la ciudad ideal, pero esto es otro asunto.
Pensemos también en épocas como el renacimiento italiano, que tanto se esforzó por recuperar la temática platónica de una poética de la invención frente a una poética de la imitación inspirada en la poética aristotélica. Bruno escribía en Los Heroicos Furores que “existen y pueden existir tantas clases de poetas cuantas maneras de sentimientos e invenciones”. De ser así el profesional de la invención jurídica, el creador de reglas y no el simple versificador que se atiene a modelos impuestos es candidato a poeta.

Con la poética se trata de reivindicar la creatividad, de tomar un excitante, ahora que quizá no haya tantas cosas que puedan excitar al jurista. Habría que situar la poética en el centro de la vida social. Cuando Luhmann hace la autopoiesis la clave de su sociología, y por supuesto de su sociología del derecho, está pronunciando de nuevo esta palabra fascinante. Pero los lectores de la teoría de sistemas tienden a acentuar más lo sistemático que su fondo creativo.

La temática poética me permite conectar algunas propuestas del profesor Warat. En esa especie de manifiesto que titula A Pedagogia do novo exige que el pensamiento, hecho con las armas de la imaginación, sea un “acto poético”. Poética que deriva hacia lo imprevisible, que no es realista, sino quizás surrealista, pero nunca irreal. Que sabe de transformaciones y de locura, que concibe la educación como una “disciplina de lo nuevo”. En su Introducao geral ao Direito (Vol III) descubre en lo poético “un valor emancipatorio”. Apela, por extraño que pueda parecer en un libro de derecho, a la “fuerza poética capaz de lo inesperado”, comprometida con “la formación de una instancia moral transformadora”.



Publicado en la Revista Contradogmáticas Almed, LAW -2003-


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