Por Leopoldo Fidyka
II Entrega
Como país federal, la Argentina organiza su estado en tres niveles: uno general, llamado federal o nacional, y dos territoriales. Estos últimos son los gobiernos provinciales, origen de la soberanía y de la organización estatal[1], y los gobiernos municipales que, constitucionalmente, derivan del ámbito provincial.
Como consecuencia de ello en el país no existe un sistema municipal único, sino un complejo y superpuesto entramado local signado por diferencias, de competencias, atribuciones, categorías y modalidades, que toma distinta configuración de acuerdo a las distintas provincias.
Basta sólo mencionar ítems como los grados de autonomía, formas de organización y composición de los órganos locales, elección de autoridades, facultades propias, manejo de recursos, competencia territorial asignada, organismos de control, entre muchos otros, según lo que establecen las normas constitucionales y legales provinciales.
Todo ello se deriva en que la Constitución Nacional a diferencia de otros países, sólo incluye una mención referencial respecto de la institución municipal, cayendo su delimitación dentro de la esfera de las provincias, según el art. 5 de la misma.
Una aproximación a las competencias urbanísticas en las constituciones provinciales señala paradójicamente que no todas las provincias reconocen en forma explícita competencias urbanísticas a los gobiernos locales.
Del conjunto de las que sí lo hacen, algunas de ellas simplemente disponen el dictado de ordenanzas municipales en materia de urbanización (San Juan), o entender en todo lo relativo a edificación, tierras fiscales o municipales (Misiones).
También aparece el dictado de códigos como de planeamiento y edificación (Catamarca) o urbanístico (San Luís) o de planeamiento urbano, ambiental y urbanización (Ciudad de Buenos Aires).
Un grupo de constituciones se refieren a distintos formas de planificación: establecen entre las atribuciones y funciones de los municipios la de regular y coordinar planes urbanísticos y edilicios (Córdoba), planes de desarrollo urbano y rural (Tierra del Fuego); planes edilicios (Tucumán) o planes reguladores o de remodelación integral que satisfagan las necesidades presentes y las previsiones de su crecimiento, (Río Negro).
Jujuy dispone que está a cargo de sus municipios la planificación, gestión y ejecución del desarrollo y ordenamiento urbano y con mayor amplitud la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires la definición de un Plan Urbano y Ambiental que constituye la ley marco a la que deben ajustarse el resto de la normativa urbanística y las obras públicas, asimismo incorpora al concierto constitucional el planeamiento estratégico.
Por lo tanto, es muy dispar, el tratamiento urbanístico en las constituciones, cosa que también ocurre con la participación, la cual en forma creciente fue apareciendo en ellas, tanto como principio genérico orientador de las políticas públicas locales, en el marco de los procesos específicos de ordenamiento territorial y a través de canales o mecanismos concretos para materializarla.
Participación ciudadana y mecanismos en la materia.
La Provincia de Formosa establece que el gobierno municipal deberá ser representativo, participativo y social, también aparece en forma extendida el fomento de la participación ciudadana entre las funciones de los gobiernos locales, (Ej. Chubut, Salta, Jujuy); ésta última dispone que sus municipios asegurarán la mayor y eficaz participación de los vecinos en la gestión de los intereses públicos. En sólo un par de ellas, aparecen también principios específicos orientados al involucramiento de los ciudadanos en materia de ordenamiento territorial:
La Ciudad de Buenos Aires posee importantes principios participativos: se obliga a desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Como así también que su Plan Urbano y Ambiental antes mencionado deberá ser elaborado "con participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias"[2].
Río Negro fija pautas para el uso del suelo y regulación del desarrollo urbano y rural para ser seguidas tanto por la Provincia como por sus municipios. Entre esas directrices establece que la ocupación del territorio debe ajustarse a proyectos que respondan a los objetivos, políticas y estrategias de "la planificación democrática y participativa de la comunidad, en el marco de la integración regional y patagónica"[3].
En cuanto a los mecanismos concretos de participación ciudadana en temas territoriales aunque no en forma muy extendida, aparecen consultas populares, audiencias públicas, el presupuesto participativo y el planeamiento estratégico entre otros.
[1] Argentina cuenta con 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
[2] Art. 29 Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
[3] Art. 74 inc. 2 C.P de Río Negro.
.
Una aproximación a las competencias urbanísticas en las constituciones provinciales señala paradójicamente que no todas las provincias reconocen en forma explícita competencias urbanísticas a los gobiernos locales.
Del conjunto de las que sí lo hacen, algunas de ellas simplemente disponen el dictado de ordenanzas municipales en materia de urbanización (San Juan), o entender en todo lo relativo a edificación, tierras fiscales o municipales (Misiones).
También aparece el dictado de códigos como de planeamiento y edificación (Catamarca) o urbanístico (San Luís) o de planeamiento urbano, ambiental y urbanización (Ciudad de Buenos Aires).
Un grupo de constituciones se refieren a distintos formas de planificación: establecen entre las atribuciones y funciones de los municipios la de regular y coordinar planes urbanísticos y edilicios (Córdoba), planes de desarrollo urbano y rural (Tierra del Fuego); planes edilicios (Tucumán) o planes reguladores o de remodelación integral que satisfagan las necesidades presentes y las previsiones de su crecimiento, (Río Negro).
Jujuy dispone que está a cargo de sus municipios la planificación, gestión y ejecución del desarrollo y ordenamiento urbano y con mayor amplitud la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires la definición de un Plan Urbano y Ambiental que constituye la ley marco a la que deben ajustarse el resto de la normativa urbanística y las obras públicas, asimismo incorpora al concierto constitucional el planeamiento estratégico.
Por lo tanto, es muy dispar, el tratamiento urbanístico en las constituciones, cosa que también ocurre con la participación, la cual en forma creciente fue apareciendo en ellas, tanto como principio genérico orientador de las políticas públicas locales, en el marco de los procesos específicos de ordenamiento territorial y a través de canales o mecanismos concretos para materializarla.
Participación ciudadana y mecanismos en la materia.
La Provincia de Formosa establece que el gobierno municipal deberá ser representativo, participativo y social, también aparece en forma extendida el fomento de la participación ciudadana entre las funciones de los gobiernos locales, (Ej. Chubut, Salta, Jujuy); ésta última dispone que sus municipios asegurarán la mayor y eficaz participación de los vecinos en la gestión de los intereses públicos. En sólo un par de ellas, aparecen también principios específicos orientados al involucramiento de los ciudadanos en materia de ordenamiento territorial:
La Ciudad de Buenos Aires posee importantes principios participativos: se obliga a desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Como así también que su Plan Urbano y Ambiental antes mencionado deberá ser elaborado "con participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias"[2].
Río Negro fija pautas para el uso del suelo y regulación del desarrollo urbano y rural para ser seguidas tanto por la Provincia como por sus municipios. Entre esas directrices establece que la ocupación del territorio debe ajustarse a proyectos que respondan a los objetivos, políticas y estrategias de "la planificación democrática y participativa de la comunidad, en el marco de la integración regional y patagónica"[3].
En cuanto a los mecanismos concretos de participación ciudadana en temas territoriales aunque no en forma muy extendida, aparecen consultas populares, audiencias públicas, el presupuesto participativo y el planeamiento estratégico entre otros.
[1] Argentina cuenta con 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
[2] Art. 29 Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
[3] Art. 74 inc. 2 C.P de Río Negro.
.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario