7 de octubre de 2009

Manifiesto del surrealismo jurídico: cuatrigésimo quinta entrega

En las prácticas de la comunicación carnavalesca se transforma en vida real, marcando el triunfo de una especie de autonomía temporaria: deliberación temporaria de la verdad dominante y de las prácticas instituidas de los poderes. En otras palabras, el juego en el lenguaje carnavalizado se opone a toda perpetuación apuntando para un futuro necesariamente incompleto e irreductiblemente plural.
Los juegos del lenguaje carnavalizado no poseen reglas de censura, coinciden con una liberación de energía simbólica que nos coloca delante del infinito significativo de los significantes. Es un juego que rechaza el consumo de los sentidos. Es que, de hecho, sus significantes son mucho más que la morada material de los significados: sobre todo, permiten la realización del propio pluralismo de los sentidos. Sus significantes quedan en el lugar del signo donde el significado puede ser permanentemente vaciado para actualizar lo infinito del sentido. Ese infinito no se encuentra referido a ninguna idea inefable, de significado innombrable, si a la idea de juego: el invento perpetuo de significados entrelazados por un tejido de significantes en estado de permanente estructuración. Se organizan sin atender a una vía orgánica de maduración ni a una vía hermenéutica de profundización, “mas, antes, segundo” un movimiento serial de desniveles, de variaciones y yuxtaposiciones. Connotativas descentradas, sin cierre. No estamos ante un discurso con varios sentidos, estamos ante un territorio semiológico donde se realiza el propio pluralismo del sentido: el texto barthiano. Conforme a mi lectura de Barthes, diría que el pluralismo del texto tiene, efectivamente, que ver, no con la ambigüedad de los sentidos, sino con aquello que podríamos llamar el múltiplo irreducible, esto es, la totalidad de un campo semiótico apreciado esplendorosamente en su vasta polifonía, en su exclusiva intertextualidad. Así, ante el texto, precisamos para compartirlo, experimentarlo en un trabajo, incorporándolo al juego que propone, pero nunca sentirlo como objeto de un consumo.
Colocándome delante de las concepciones jurídicas dominantes, me gustaría decir que el segmento jurídico del discurso del orden basa el poder de sus discursos enunciativos y sus verdades avaladoras, en un consumo monológico y ficticiamente legible que, en el fondo, escamotea la naturaleza primitivamente carnavalizada del discurso de la ley. Ellos son siempre textos negados para proteger la fuerza coercitiva. Frente a la ley es necesario ocultar el múltiplo irreducible de los sentidos que la realizan en una intertextualidad sin fin. Únicamente un discurso legible puede hablar en nombre de la represión y de los dispositivos de sumisión. El carácter, ficticiamente legible, sirve para justificar el ejercicio jurídico del poder y el poder de policía del saber de la ley.

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