28 de agosto de 2012

Saber crítico del derecho





El saber crítico del derecho y un punto de partida para una epistemología de las significaciones *



                                                                                                  Luis Alberto Warat

(profesor titular de la Universidad Federal de Santa Catarina y presidente de la Asociación Latinoamericana de la Metodología de la Enseñanza del Derecho [ALMED]) 1990

Revista Vínculo Jurídico Nº 2, Universidad Autónoma de Zacatecas, México,  Abril junio 1990.

I PARTE




1. ¿Qué es el conocimiento crítico del Derecho?

La respuesta no es fácil. En verdad, hay grandes interrogantes sobre los objetivos de este abordaje teórico. Hasta cierto grado, estamos delante de una suma de argumentos, que pueden ser vistos como actuales respuestas intelectuales a funciones encubiertas del saber jurídico, producidas por el contexto académico y profesional.

En cierto modo, nos referimos a una trayectoria analítica, bastante fragmentada y polémica, que se autodenomina "crítica del derecho". Se trata de una actitud que, negada como posición, expone un conjunto de ideas, que producidas a partir de distintos marcos conceptuales, se relacionan de manera flexible y problemática y pretenden comprender las condiciones históricas de elaboración y los varios sentidos sociales del quehacer teórico aceptado con el discurso competente de los juristas.(1)

El pensamiento crítico, así entendido, se encuentra integrado por un conjunto de voces disidentes que, sin constituirse aún en un sistema de categorías, propone un conglomerado de enunciaciones, apto para producir un conocimiento del derecho, capaz de fortalecer las bases para un reencuentro social y político en el campo jurídico.

Ciertamente, el conocimiento crítico del derecho va tomando forma, en gran parte, debido a su necesidad de emerger como una propuesta revisionista de los valores epistemológicos, que regulan el proceso de constitución de las verdades jurídicas consagradas. Se puede ya suponer, así, que la propuesta del pensamiento crítico puede presentarse como una tentativa epistemológica diferente. En esta perspectiva, el saber crítico intenta establecer una nueva formulación epistemológica sobre el saber jurídico institucionalmente sacralizado. Tentativa ésta que se asienta en un tipo de control epistémico, claramente diferenciado de las cuestiones y soluciones dadas por la tradición epistemológica de las ciencias sociales. Esta tradición es difusa y parcialmente denominada por el quehacer teórico del derecho.

Creemos que, en principio, la crítica del derecho, vista como un dislocamiento epistémico, puede concretarse a partir del reconocimiento de los límites silenciosos y funciones políticas de la epistemología jurídica oficial (institucionalizada). De ese modo, se intenta ya explicar el sentido político de la normatividad, que la epistemología clásica instaura, cuando juzga sobre la cientificidad de los discursos, que los juristas elaboran en nombre de la verdad.

Es importante resaltar que el dislocamiento epistemológico no debe ser realizado ni por la supremacía de la razón sobre la experiencia, ni tampoco de la experiencia sobre la razón, sino más bien, por el primado de la política sobre ambas. Por lo tanto, el análisis de las verdades jurídicas exige la explicitación de las relaciones de fuerza, que forman dominios de conocimiento y sujetos como efectos del poder y del propio conocimiento.

La ortodoxia epistemológica del derecho no realiza el análisis arriba referido, ya que está preocupada -como el resto de la epistemología de las ciencias sociales- con el encuadre lógico referencial de los discursos producidos en nombre de la ciencia. Con eso, aliena el conocimiento científico en su expresión material como acontecimiento significativo, políticamente determinado. Así, la ortodoxia epistemológica reduce las significaciones a conceptos. Se trata de un esfuerzo en el terreno conceptual, que trata de colocar fuera de la política, y en forma indudable, el discurso jurídico.

En suma, el paso decisivo para la elaboración de un discurso crítico será dado, primero: por la sustitución del control conceptual por la comprensión del sistema de significaciones; segundo: por la introducción de la temática del poder, como forma de explicación del poder social de las significaciones, proclamadas científicas. Desarrollaremos un poco más esas dos ideas. La trayectoria epistemológica tradicional concibe el mundo social como siendo un sistema de regularidades objetivas e independientes. Esta propuesta sugiere la cosificación de las relaciones sociales, lo que permite concebirlas en su estado ingenuo. Es, precisamente, la pérdida de esta ingenuidad, que va a permitir la formación de una historia de las verdades, que nos demuestra los efectos políticos de las significaciones en la sociedad.

Nótese que el conocimiento, en la medida en que es purificado por la razón, limita capciosamente la percepción de los efectos políticos de las verdades.

Tales efectos apenas pueden ser percibidos, cuando concebimos la historia de las verdades como juego estratégico,(2) como campo de lucha semiológico, y no como una historia de las ideas o de los hombres, desarrollada progresivamente por el espíritu.

Sin invalidar esa tentativa de objetivación, podemos decir que la misma no expresa todas las funciones sociales de los discursos científicos y epistemológicos. Precisamos, entonces, que es necesario admitir la existencia de ciertos efectos de verdad, detectados a partir de la observación del discurso de objetivación, cuando éste se torna estratégico y estereotipado.

Analizando el juego estratégico de ese discurso, comprobamos el vaciamiento de su núcleo conceptual, el cual pasa a ser un mero significante de un contexto fragmentado de connotaciones disfrazadas por un control lógico "descontrolado". Cuando la vigilancia lógico-conceptual es invocada en nombre de un orden de relaciones políticas, produce un exorcismo semiológico, el cual impide la detectación de los efectos políticos de un discurso. En el mismo sentido, podemos decir que las reglas epistemológicas se tornan marcas sagradas, que quitan a las relaciones conceptuales su función referencial, volviéndose abiertas a los efectos del poder.


En fin, estamos reivindicando un saber crítico del derecho como un nuevo punto de vista epistemológico, que tiene por objeto de análisis los discursos competentes de la ciencia y epistemología jurídica. Dichos discursos competentes son forjados en la propia praxis jurídica, que hemos denominado sentido común teórico de los juristas.(3) La caracterización y explicitación del referido sentido común deberá ser la meta inicial del saber crítico del derecho.

Es también un objetivo de este artículo proporcionar algunas coordenadas, para que sea posible efectuar las arriba mencionadas caracterizaciones y explicitación del sentido común teórico de los juristas. Creemos que para alcanzar tal fin es necesario insertar el saber crítico en una sociología política, apelaría a un instrumental semiológico (dislocado de sus propias bases epistemológicas), que intentaría un análisis discursivo, procurando demostrar el poder social del sentido común teórico de los juristas. En algunas investigaciones en curso, llamamos a esta forma de sociología, como "semiología política del derecho", o simplemente "semiología del poder".(4)



2. El análisis de las funciones políticas de los discursos de la ciencia jurídica y de los valores epistemológicos que la sustentan, exige la reconsideración de la problemática de la cientificidad de la ciencia.

Al levantar esta problemática, los epistemólogos intentan responder a la misma, instaurando criterios rigurosos de demarcación entre lo que debe ser considerado o no como ciencia. Así, procuraron oponer al conocimiento científico a las representaciones metafísicas, distinguiendo la verdad del error, distanciando las opiniones comunes (la doxa) del conocimiento científico (el episteme).
Esta última distinción abarca todas las anteriores, ya que la doxa estaría constituida por un conglomerado de argumentos verosímiles, formados a partir de las representaciones ideológicas, de las configuraciones metafísicas y de las evocaciones denotativas.
El conocimiento científico sería el saldo, lógicamente purificado, de todos esos factores. Ahora, cuando observamos la forma en que esta concepción de racionalidad científica es apropiada por la praxis del derecho, verificamos cómo ninguno de los factores, aparentemente integrados, deja de manifestarse.
Así, el conocimiento científico del derecho termina siendo un cúmulo de opiniones valorativas y teóricas que se manifiestan de un modo latente en el discurso teórico de los juristas, que es un conocimiento constituido también por todas las regiones del saber, pero aparentemente suprimidas por el proceso epistémico. El sentido común teórico no deja de ser una significación extraconceptual en el interior de un sistema de conceptos, una ideología en el interior de la ciencia, una doxa en el interior de la episteme.

Se trata de una episteme convertida en doxa por el programa político de las verdades, ejecutado a través de la praxis jurídica. En este orden de ideas, el saber crítico puede ser definido como una doxología, que procuraría el valor poético del conocimiento científico del derecho, que se torna opinión de oficio por la praxis jurídica.

En el momento en que el discurso epistemológico, en nombre del método, pretende buscar la solución de los conflictos del conocimiento, se trasforma en un discurso fácil de ser estereotipado, que sirve para reivindicar míticamente un lugar neutralizado para la propia actividad profesional.

La epistemología tradicional procura resolver, idealmente, las relaciones conflictivas entre la teoría y la praxis jurídica, ignorando, fundamentalmente, el valor político del conocimiento en la praxis. Propone un saber, que sea puro como teoría y, con esto, facilita que lo por ella propuesta sea ideológicamente recuperada,(5) sirviendo ahora para que los juristas contaminen la praxis con pureza, creando la ilusión de una actividad profesional pura.

Así, los criterios de purificación metodológica ganan un nuevo sentido: de una creencia vinculada a una actividad profesional. Los juristas de oficio, apoyados en una idea de un conocimiento apolitizado, sostienen que el abogado es un manipulador de las leyes, descomprometidas políticamente, un técnico neutro de las normas.

Las observaciones que terminamos de efectuar sobre la práctica jurídica, representada como un lugar fuera del poder, sirve para hacer una acotación crítica sobre los postulados metódicos de la teoría kelseniana, ya que sus efectos ideológicos y políticos no provienen, aisladamente, de los criterios metodológicos que Kelsen propone para la constitución de una ciencia del derecho en sentido estricto,(6) sino por los efectos de su discurso como guía y representación de la praxis jurídica. Es el discurso kelseniano, tornado sentido común, que influye para que el jurista de oficio no sea visto como un operador de las relaciones sociales, sino más bien como un realizador técnico de los textos legales. Volveremos luego sobre este tópico.



3. Reivindicamos, hasta aquí, la necesidad de instaurar, para el conocimiento crítico del derecho, una epistemología de las significaciones como sustitución o complementación de la actual epistemología de los conceptos.
Esta última no permite, por un lado, discutir el sentido político del saber del derecho, ya que los conceptos son construidos por la razón como una tentativa de suprimir de las ideas sus vínculos con las representaciones ideológicas o metafísicas y con sus relaciones con el poder.

Por otro lado, ella excluye la posibilidad de analizar el empleo estratégico de los conceptos en la praxis, juego ese que torna los conceptos difusos y estereotipados. En cierto sentido, podemos decir que mediante el juego estratégico de los conceptos, éstos son reencontrados por el sentido común de los juristas, convertidos nuevamente en significaciones, es decir, en signos de múltiples evocaciones connotativas.

Se cierra de esta forma un movimiento dialéctico, que tiene en el primer momento ciertos hábitos significativos (una doxa); en el segundo momento, la espera de los conceptos (una episteme construida mediante procesos lógicos purificadores sobre el primer momento); y en el tercer momento, el sentido común teórico (dado por la reincorporación de los conceptos en los hábitos significativos). Este último momento se caracteriza por el empleo de la episteme como doxa. Aquí recomienza el ciclo dialéctico descrito.

Tenemos así una primera caracterización del sentido común, teórico del derecho: el empleo estratégico de los conceptos en la praxis jurídica, o dicho de otra manera, la utilización de los resultados del trabajo epistemológico como una nueva instancia de la doxa. Es ese retorno de la episteme a la doxa, que nos permite percibir el valor político de los procesos de objetivación.
También es, precisamente, ese retorno que deviene ideológico el discurso de la episteme, o sea, un discurso trasfigurado en elemento mediador de una integración, ilusoriamente no conflictiva de las relaciones sociales. Por eso, es imposible pensar en la existencia de componentes ideológicos del conocimiento en su momento epistémico. Tales componentes surgen en el movimiento de la instrumentalización (concreción) de la episteme en doxa.

El sentido común retórico nos permite situarnos frente a las significaciones de base que determinan, definen y desarrollan las condiciones semiológicas de existencia de la racionalidad del derecho. Con la expresión "sentido común teórico de los juristas" estamos intentando explicitar una condición de significación para los discursos jurídicos. Se trata de un criterio complejo, que se presenta de un modo difuso en la praxis jurídica, razón por la cual su focalización demanda una trayectoria, que es aún incipiente. Este trabajo pretende ser precursor en esta dirección (y hacia una epistemología de las significaciones jurídicas).


Continúa...
 

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