La carta orgánica municipal como un proceso de construcción ciudadana
Un instrumento - oportunidad para organizar los poderes y para expresar anhelos, directivas y lineamientos hacia la sensibilidad urbana.
Por Leopoldo Fidyka
Existe un proceso escasamente advertido en ciudades argentinas, el de sanción de sus cartas locales, un instrumento político y jurídico que posibilita la fijación de una serie de derechos, la organización de los poderes y la determinación de las atribuciones y los órganos municipales, ejercitando el poder constituyente local.
Varias décadas le costaron a nuestro país sentar las bases de una constitución y mucho más tiempo aún, con graves interrupciones autoritarias, para continuar con una democracia, aunque muchas veces sólo prevalecieron sus aspectos formales.
En ese marco, desde 1983 se inicia un proceso de avances en materia de autonomía municipal y de sanción de cartas locales.
Se trata de la ley suprema de la ciudad, donde se fijan los objetivos, metas y propósitos que asumen los que integran esa sociedad política vecinal, que se organiza en el tercer nivel estatal denominado municipio.
Como se puede apreciarse de experiencias comparadas, los temas que aborda son variados y complejos, lo que lleva a que deba promoverse un amplio proceso de consulta, tanto en su faz técnica, como también política y comunitaria.
No obstante pensar una carta orgánica implica la conjugación de varios elementos: lo vigente, lo comparado, lo deseable, lo factible y lo posible…
Los desafíos de una carta municipal pasan por que se convierta en un instrumento de valor para la construcción el desarrollo local, que se perciba su importancia y que sea conocida e internalizada por todos los habitantes.
Respeto a la mirada ciudadana, que muchos a veces olvidan, resulta fundamental por lo que desde su génesis deben iniciarse acciones de sensibilización con la ciudadanía, para que compartir su importancia, contenidos y se puedan plantear variados aportes y pareceres.
La carta más que como un fin en si mismo, debe ser concebida como un proceso el cual puede significar sin dudas, un aprendizaje cívico para todos los actores en juego: autoridades, técnicos, organizaciones sociales, partidos políticos, medios de comunicación y ciudadanos, y por ende una contribución al fortalecimiento democrático.
Por lo tanto es tan importante el “antes”: etapa de reflexión, búsqueda y planteo de temática, fijación de ejes, estudios previos, consulta a especialistas, etc.: el “durante:” etapa de debate, recepción, canalización de aportes y construcción de consensos y finalmente el “después” de la misma: etapa de reglamentación y aplicación de disposiciones, pero también de difusión para su debida apropiación por parte de la ciudadanía.
Lo sustancial de una Carta Orgánica Municipal[1], es que constituye la posibilidad de pensar normativamente "en" lo local, "desde" la propia comuna: instrumento de expresión de derechos e instituciones, de las relaciones con el ambiente y el territorio, como así también de un conjunto de valores, ideales, elementos culturales e identitarios propios de cada una de las ciudades.
La Carta brinda la oportunidad de organizar la estructura, los poderes y las atribuciones comunales, pero conjuntamente reconocer, actualizar y/o explicitar un cúmulo de derechos ciudadanos y novedosas formas de articulación entre el estado y la sociedad civil.
Una tendencia creciente suele incluir en ellas, temas imaginados desde la autonomía municipal como los relacionados con la participación ciudadana, a través de la institucionalización de una amplia gama de formas y mecanismos; organismos de control, acceso a la información pública, planificación estratégica; preservación del patrimonio natural y cultural; derechos colectivos; instrumentos y órganos para profundizar y ejecutar relaciones interjurisdiccionales y de integración regional, por sólo mencionar algunos de ellos.
Pero más que reiterar instituciones o copiar instrumentos de otras realidades, en la plena utilización de la invocada autonomía municipal, la sanción de una carta local puede ser una oportunidad inigualable de plasmar un nuevo ordenamiento local más adaptado a su realidad y necesidades y con consenso e imaginación fijar lineamientos para el despliegue de una ciudad más igualitaria, creativa, sensible y democrática.
[1] Existen algo más de 120 municipios en la Argentina que han sancionado Cartas Municipales.
Más información: www.participacionlocal.blogspot.com
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